Congreso de la República aprobó ley que tipifica el delito de Feminicidio

El proyecto de ley para tipificar el delito de feminicidio elaborado por el ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) y aprobado por el Consejo de Ministros, empezó a debatirse esta mañana en el Pleno del Congreso de la República.


Como resultado de las primeras observaciones por parte del congreso, se decidió incluir como texto sustitutorio dentro del artículo 107 del Código Penal, lo siguiente: “El que a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación de afectividad aún sin convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años”. Este texto fue propuesto por el MIMDES.

Como se recuerda, el ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) elaboró un proyecto de ley para tipificar el delito de feminicidio en el Código Penal, modificando su artículo 107 del Código Penal, el mismo que fue aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Congreso de la República para su debate y aprobación.

La titular del MIMDES, Aída García Naranjo Morales, saludó la rapidez con que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y la Comisión de la Mujer y Familia introdujeron en el debate del pleno esta mañana esta importante ley.

El texto precisa también que “si la víctima del delito descrito es o ha sido cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio”. Ambos párrafos aprobados surgieron a propuesta del MIMDES.

Asimismo se incorporó dentro del texto que “la pena privativa de libertad no será menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2,3 y 4 del artículo 108”. Este párrafo fue propuesto por la congresista y presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República, Luisa María Cuculiza.

En nuestro país, de un total de 405 mujeres víctimas de un homicidio entre los años 2009 y 2011 (enero-setiembre), según cifras del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, el 34.8% lo fue a manos de sus parejas o ex parejas (245). Una gran diferencia respecto al 1.6% de hombres víctimas de homicidio a manos de su pareja o ex pareja mujer, en un universo de 2,863 hombres asesinados en el mismo periodo.

Este año se han registrado en el Perú 73 casos de feminicidio y 6 tentativas de feminicidio entre enero y noviembre, de acuerdo a los casos registrados por el citado Observatorio de Criminalidad.

Si bien muchos de esos casos son calificados como parricidios u homicidios agravados, de acuerdo con el Observatorio de Criminalidad, el 14.2% de homicidios de mujeres presuntamente a manos de sus parejas o ex parejas fueron calificados como homicidios simples (35), los que son sancionados con una pena no menor de seis años.

La propuesta del MIMDES permitirá que todos los homicidios que se cometan en el marco de la relación de pareja o ex pareja sean sancionados con igual severidad; es decir, con una pena no menor a quince años.

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