10 razones para salvar al parque Puelles de la destrucción


El cambio de uso y cesión del Parque de Puelles para Centro Comercial por la Municipalidad de Huánuco a favor de Urbi Propiedades S.A, ahora Interproperties, transgrede el orden jurídico ambiental. Aquí van las 10 primeras razones :

1.- VULNERA el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable , equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida porque priva a las generaciones presentes y futuras ejercitar tal derecho consagrado en el Art. 2,Inc.22 de la Constitución, reiterado en el Art. I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente .

2.- INCUMPLE el respeto y vigencia del derecho humano al ambiente que dentro de la estructura unitaria del Estado le impone el Acuerdo Nacional y la Política Nacional Ambiental , fijado en el Art. 9 de la Ley 28611 y el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de 23 de Mayo de 2009.

3.- INCUMPLE la obligación estatal y deber de cuidado y conservación de los parques y áreas verdes que se le impone para el ejercicio y disfrute del derecho al ambiente como parte conformante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental , previsto en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 y su Reglamento.

4.- INCUMPLE su responsabilidad funcional de mantener y preservar los parques y áreas verdes que le impone su deber de protección y conservación del ambiente , previsto como competencia exclusiva en el Art. 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

5.- DESCONOCE el régimen especial de administración y protección de los parques , jardines y áreas verdes que son bienes de dominio público, previstos en el Art. 73 de la Constitución , Código Civil y la Ley 26664 , con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles.

6.- AFECTA los mecanismos de participación y consulta institucional sobre el cambio de uso y cesión de bienes de dominio público al omitirse la conformidad y el informe técnico previo de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, previsto en el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal , aprobado por D. S. No. 025-78-VC.

7.- ATENTA contra el derecho a la información y participación ciudadana de la población huanuqueña en la toma de decisiones sobre la gestión publica del ambiente , consagrado en el Art. 31 de la Constitución, Art. III del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente y la Ley de Procedimiento Administrativo General.

8.- VULNERA la obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental , al estar desarrollándose el megaproyecto sin dicho instrumento preventivo que es exigible para toda actividad humana que implique construcciones, obras, etc suceptibles de causar impactos ambientales, según el Art. 24 de la Ley General del Ambiente concordante con Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley 27446 y su Reglamento.

9.- PROMUEVE proyectos de inversión con riesgos y sin ninguna seguridad jurídica, al margen de la responsabilidad social empresarial y buenas practicas ambientales, contemplados en los Arts. 73 y 78 de la Ley General del Ambiente.

10.- PREVALECE el interés particular sobre el interés público , anteponiendo las funciones y servicios ambientales de un parque frente a una inversión privada bajo errados conceptos de crecimiento económico sin protección ambiental, vulnerándose la mejora de vida y desarrollo sostenible que postulan la Constitución y la Ley General del Ambiente, Art. 9.


Fuente fotográfica: Radio Studio 5

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